Uruguay aclarará aún más el estatus legal de Bitcoin en nueva regulación

El Banco Central de Uruguay ha insinuado la posibilidad de declarar el bitcoin como un "activo virtual no financiero", lo que podría asegurar un camino de cumplimiento más fácil para los proveedores de servicios de activos virtuales. Los stablecoins, por otro lado, se clasificarían como "activos virtuales financieros."

Uruguay aclarará el estado de Bitcoin y otros activos virtuales en nueva regulación

El Banco Central de Uruguay ha insinuado la emisión de nuevas regulaciones para aclarar el estatus del bitcoin y otros activos virtuales y las licencias que los proveedores de servicios de activos virtuales (VASPs) deben obtener para proporcionar servicios de comercio y custodia para estos activos.

En la conferencia del Blockchain Summit Global, celebrada en Montevideo, Patricia Tudisco, Superintendente de Regulación Financiera del Banco Central de Uruguay, reveló que algunos elementos necesitaban ser abordados en la ley de criptomonedas previamente aprobada, dado los nuevos desarrollos respecto al cumplimiento internacional.

Uno de los elementos que el banco necesita abordar es la diferenciación entre activos virtuales "financieros" y "no financieros", dado que la ley anterior incluye incluso a estos últimos en su alcance.

Ella declaró:

Esta distinción fundamental se hace porque, para el ‘proveedor de servicios de activos financieros virtuales’, el enfoque de la regulación está en la protección del consumidor y en cuestiones de prevención del lavado de dinero.

Ella añadió que para los llamados activos virtuales "no financieros", el enfoque solo se centraría en cuestiones de prevención de lavado de dinero, dejando de lado los elementos de regulación del consumidor.

Tudisco enfatizó que, bajo la consideración del Banco Central, el bitcoin se clasificaría como un activo virtual no financiero, lo que significa que las empresas que solo proporcionen custodia de estos activos no tendrían que adquirir una licencia para sus actividades.

En oposición, las monedas estables centralizadas como USDT caerían bajo la clasificación de activos virtuales financieros, con las empresas que proporcionan servicios de monedas estables teniendo que solicitar una licencia más completa.

“Por eso te estaba hablando de esta revisión, que creo que debería ser considerada en algún momento, porque en otros países la regulación se basó en la actividad, en los servicios prestados, sin considerar cuál era el propósito específico [del activo virtual]”, concluyó Tudisco.

Leer más: Uruguay aprueba la Ley de criptomonedas

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